lunes, noviembre 13, 2006

Cobranza Documentaria (Documentary Collection)



• El exportador embarca las mercaderías o presta el servicio y, junto con obtener los documentos de embarque, gira o emite una letra de cambio, que puede ser pagadera a la vista o a plazo, para que sea aceptada por el importador.
• El exportador, junto con el set de documentos de embarque, entrega el instrumento de giro a un banco local para que éste, en calidad de agente (Banco Remitente) se haga responsable de la gestión de cobro en el exterior.
• El banco del exportador (Banco Remitente), junto con el instrumento de giro, envía el set de documentos de embarque e instrucciones de cobro a un banco corresponsal en el país del importador (entidad responsable de ejecutar las acciones de cobro).
• Actuando como agente del Banco Remitente, el Banco Corresponsal notifica al importador acerca de la recepción de los documentos y él o los instrumentos de cobro (letras) para su aceptación.
• Todos los documentos, y generalmente el derecho sobre las mercancías son traspasados al importador contra el pago de la cantidad de dinero previamente acordada o contra la entrega del o los instrumentos de giro debidamente aceptados y que formalizan su promesa de cancelar el compromiso en una fecha futura acordada.

Ventajas para el exportador:

• Las cobranzas extranjeras son simples y no son excesivamente caras.
• Los documentos de embarque no son entregados al comprador en tanto éste no cancele los valores comprometidos , en el caso de operaciones con pago a plazo, sean aceptados uno o más instrumentos de giro (letras o pagaré) que comprometan al importador a realizar el pago en una fecha futura previamente acordada.
• En caso de no pago o falta de aceptación, el Banco Corresponsal (si está debidamente autorizado) podrá realizar gestiones para reasignar la entrega de las mercancías ó permitir su desaduanamiento y almacenamiento.
• Las cobranzas pueden facilitar la obtención de financiación previa a la exportación o con posterioridad a su embarque y enajenación.

Desventajas para el exportador:

• Embarca las mercancías o presta el servicio sin contar con un compromiso incondicional de pago por parte del importador.
• No existe garantía de que el pago se vaya a realizar en forma inmediata por parte del importador.
• Hay inmovilización de recursos en tanto no se reciba el pago de la operación de exportación.

Ventajas para el importador:

• Posterga el pago de las mercancías o la prestación de servicios con posterioridad a su recepción, o incluso en una fecha posterior debidamente acordada
• Evita la distracción de recursos financieros propios.
• Evita el endeudamiento bancario directo y los gastos que conlleva la utilización de garantías o una carta de crédito.

Desventajas para el importador:

• El no pago oportuno de una letra o un pagaré puede generar problemas legales y restricciones para acceder al sistema financiero local.
• La imagen y reputación del importador puede verse perjudicada si la cobranza resulta impaga.

Carta de Crédito

El Crédito Documentario, o Carta de Crédito (Letter of Credit, L/C), es un compromiso emitido por una entidad bancaria, la que actuando por cuenta y orden del importador (Ordenante), o en su propio nombre, se compromete a pagar al exportador (Beneficiario) el importe indicado en los documentos comerciales y/o instrumentos de giro, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que se incorporan en el crédito documentario.

El Crédito Documentario por lo general responde de forma satisfactoria a las necesidades del exportador y el importador. Como instrumento financiero sirve de forma independiente a los intereses de ambas partes. El Crédito Documentario, al posibilitar el pago contra entrega de documentos conformes que representan las mercancías y al hacer posible la transmitibilidad del derecho sobre esas mercancías, ofrece un método único y universalmente utilizado de alcanzar un compromiso aceptable desde un punto de vista comercial.

En cualquier caso, y con vistas a evitar controversias o problemas derivados del uso fraudulento de cartas de crédito, resulta altamente recomendable que el exportador realice, en forma previa, una verificación de las entidades bancarias con las que mantiene relaciones de corresponsalía en el país del importador y también acerca de los límites de crédito disponibles y restricciones para la confirmación de cartas de crédito emitidas por entidades bancarias establecidas en el país del importador.

Compromisos Contractuales

Una operación de crédito documentario representa un triángulo contractual:

• En primer lugar, es el soporte del contrato de compraventa internacional entre comprador y vendedor
• En segundo lugar, representa una solicitud de crédito y compromiso de pago entre el importador (Ordenante) y el banco que aprueba la emisión del instrumento (Banco Emisor). Por lo general el Banco Emisor tiene aprobado un límite de crédito para el Importador y procede con la emisión una vez que el Ordenante suscribe un título ejecutivo (Pagaré) que le permita a la entidad bancaria asegurar el pago de los compromisos asumidos junto al importador.
• En tercer lugar, el Crédito Documentario representa un compromiso de pago del Banco Emisor para con el Beneficiario (Exportador). Los bancos que añadan su confirmación al acreditivo establecerán su propio compromiso de pago para con el Beneficiario (Exportador), en forma adicional a la del Banco Emisor.

Cada nivel contractual es independiente de los otros y regula las relaciones entre las partes que correspondan en cada caso. El apartado 3º de la Publicación Nº 500 de la Cámara de Comercio Internacional reconoce la relación y establece:

“Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no los afectan ni están vinculados con tales contratos, aún cuando el Crédito Documentario se incluyan referencia a dichos contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro, negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incorporada en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o el Beneficiario.”


¿Quiénes son las partes participantes en un Crédito Documentario?

Las partes son:

• Banco Emisor
• Banco Confirmador, si lo hubiere, y
• El Beneficiario
• El Ordenante

Ventajas del Crédito Documentario

• Facilita la financiación de una operación de compra venta internacional
• Aporta a una transacción concreta un soporte crediticio independiente a una transacción concreta y una promesa de pago bien definida
• Puede satisfacer las necesidades financieras del vendedor y del comprador al proporcionar a ambas partes la solvencia crediticia de una entidad bancaria, que es muy distinto a la obtención de financiamiento bancario
• Permite al comprador solicitar un precio de venta inferior, así como un plazo de pago más favorable al que permitiría una reposición de fondos o una cobranza extranjera
• Reduce o elimina el riesgo comercial, al estar garantizado el pago por parte del banco que emite el Crédito Documentario
• Reduce algunos riesgos políticos y cambiarios, aunque no necesariamente los elimina.
• No demanda necesariamente provisión de fondos, ya que es altamente probable que el Banco Emisor no solicite al Importador un depósito en garantía por el equivalente al monto de apertura.
• Amplia las fuentes de suministro del ordenante, ya que ciertos proveedores sólo están dispuestos a vender contra pago por anticipado.
• Garantiza que los documentos sean examinados por especialistas:
• El importador tiene la certeza de que los documentos requeridos por el crédito documentario (si se emite amparado a la Publicación Nº 500) deberán ser presentados en estricto cumplimiento con los términos y condiciones incorporados en él.
• El importador tiene la seguridad de que los documentos presentados por el Beneficiario (Exportador) serán examinados por personal bancario especializado en el manejo de Créditos Documentarios.
• El importador puede tener confianza de que el pago al Beneficiario sólo se hará efectivo cuando éste haya cumplido con todos los términos y condiciones del Crédito Documentario así como el conjunto de normas establecidas en la UCP 500 (Uniform Customs and Practices 500).

Resulta altamente conveniente recordar una vez más que, con anterioridad al establecimiento de relaciones comerciales, es muy importante que tanto Importador como Exportador obtengan informes respecto del comportamiento comercial y financiero de la contraparte.

Desventajas del Crédito Documentario:

• La utilización de la Carta de Crédito resulta en un incremento de los gastos bancarios asociados al negocio exportador. Tanto importador como exportador deben cancelar a las entidades bancarias involucradas comisiones y gastos adicionales a los cobrados en operaciones bajo la modalidad de cobranza extranjera.
• El uso de la Carta de Crédito representa deuda bancaria directa para el importador y una real disminución de la capacidad de endeudamiento de este en el sector financiero de su país. Dicho de otra forma, la utilización de la Carta de Crédito sólo es accesible para aquellas empresas importadoras con acceso a líneas de crédito bancario o garantías para respaldar su utilización.
• Los negocios de exportación sólo serán posibles en aquellos casos en los que el importador tenga la capacidad y esté dispuesto a realizar el negocio bajo esas condiciones, cosa que comúnmente no ocurre en el caso de empresas extranjeras con prestigio y buena reputación en el mercado.

martes, noviembre 07, 2006

Qué son los INCOTERMS

¿Qué son los INCOTERMS y cuándo se usan?


Son términos definidos y elaborados por la Cámara Internacional de Comercio (CIC), con la finalidad de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales.

Estos términos son los siguientes:


Ver aquí

AGENTES DE ADUANA: Requisitos, funciones y deberes



Persona expresamente autorizada por la ley para actuar, por cuenta ajena, previa autorización de los interesados, en toda clase de destinaciones aduaneras, particularmente en las operaciones de importación de mercancías.
El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.
Los honorarios de los Agentes de Aduana son pactados entre éste y su cliente.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.
En el sitio del Servicio Nacional de Aduanas se encuentra disponible un listado actualizado con los Agentes de Aduana, con sus respectivas sucursales en las diversas ciudades del país.

Requisitos para ser designado Agente de Aduanas:

a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar;
b) no haber sido condenado ni encontrarse procesado por la comisión de delitos que merezcan pena aflictiva;
c) no encontrarse inhabilitado para cargos públicos;
d) haber aprobado estudios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
e) haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante Resolución fundada del Director Nacional.

Funciones propias del cargo:

• Procesar la información suministrada por sus clientes, debiendo exigir los documentos de base.
• Comprobar la congruencia de dichos datos y solicitar las aclaraciones pertinentes.
• Verificar la condición en que llegaron los bultos y si éstos vienen averiados o en malas condiciones debe efectuar un reconocimiento.
• Integrar los datos en la destinación aduanera que corresponda, llenando la Declaración y la Liquidación de Gravámenes. En un futuro inmediato la Declaración de Ingreso.
• Firmar los distintos documentos referidos a las destinaciones aduaneras que suscriba.
• Presentar a la Aduana el documento de despacho.
• Notificarse de los tributos que deben pagarse.
• Presentar en representación de sus mandantes solicitudes, prórrogas, reclamos y notas tanto a las Aduanas como a otros organismos vinculados con el Comercio Exterior.
• Intervenir en la tramitación y despacho de las mercancías.
• Mantener en su Oficina un libro de registro y archivar durante 5 años los documentos propios de las destinaciones aduaneras en que intervino, como asimismo, los documentos de base que se tuvieron en cuenta.
• Otorgar copias legalizadas de los documentos en que le haya correspondido intervenir.
• Firmar documentos de transporte y endosarlos.
• Cancelar las multas que fije la autoridad aduanera, portuaria, sanitaria, etc.
• Entablar reclamos referidos a la clasificación y/o valoración de las mercancías.
• Aportar la Carpeta de antecedentes que sea propia de cada despacho y le solicite la Autoridad aduanera.

¿Qué es el Sistema Armonizado?

Es una nomenclatura de uso múltiple, que satisface necesidades inmediatas de clasificación de mercancías y permite, consecuencialmente, ubicar el nivel de gravámenes que les corresponde. Chile, actualmente aplica un arancel general de 6% Ad Valorem, el que puede experimentar rebajas por aplicación de Tratados Comerciales o Acuerdos Bilaterales que nuestro país haya celebrado

¿En qué consiste la clasificación y qué es clasificar una mercancía?

La clasificación arancelaria es un procedimiento que utiliza un método lógico. Para ello divide el universo arancelario en Secciones, Capítulos, Partidas y Sub partidas.
Clasificar una mercancía es encontrar la posición exacta de ella en el Sistema Armonizado, lo que requiere del dominio de técnicas y reglas interpretativas. Precisa, además, identificar la mercancía y puede involucrar un examen de sus características tecnológicas.

¿Quién asiste al exportador que quiere realizar una operación de comercio exterior que implique obtener una clasificación arancelaria?

El sistema aduanero chileno ha dispuesto que los intermediarios entre la Aduana y los particulares que deseen importar o exportar productos son los Agentes de Aduana definidos en artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas como “profesionales auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia los habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestores en el despacho de mercancías”.
Como las consultas que pueden formularse a la Aduana son muchas y de diferente grado de complejidad y como gran parte de ellas involucran asesorías ante potenciales operaciones que se puedan emprender, es recomendable, y así lo consagra el sistema aduanero chileno, requerir el concurso de estos profesionales, en cuanto a lo que se refiera a clasificación arancelaria, valoración y tributación aduanera de alguna mercancía, cuyos antecedentes los consultantes les puedan aportar.

¿Qué es la nomenclatura arancelaria?

Es una enumeración descriptiva o nómina de mercancías, que son objeto de comercio internacional, que tiene un orden, dispone de un método, aplica determinadas reglas, conforma un sistema clasificatorio y aplica ciertos principios seleccionados (naturaleza, grado de elaboración, origen, el uso que se le ha dado o va a tener, su destino, etc.).
Si a cada una de las mercancías de una nomenclatura se le incorporan los derechos que causa en su importación, ésta se transforma en un Arancel Aduanero. En la actualidad Chile y más de 170 naciones aplican el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el que observa una estructura común a nivel de 6 dígitos.

Por ejemplo:

Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2L:

--- Vinos blancos con denominación de origen:

2204.2111 ---- Sauvignon Blanc

2204.2112 ---- Chardonnay

2204.2113 ---- Mezclas

2204.2119 ---- los demás

--- Vinos Tintos con denominación de origen:

2204.2121 ---- Cabernet Sauvignon

2204.2122 ---- Merlot

2204.2123 ---- Mezclas

2204.2129 ---- Los demás

2204.2130 --- Los demás vinos con denominación de origen

2204.2190 --- Los demás

¿Qué es el Arancel Aduanero?

Existen diversas definiciones:
- Es una tarifa oficial que reviste la forma de una ley y determina los derechos que se han de pagar sobre la importación, exportación o tránsito de la mercancía.

- Es una lista oficial en las que encuentran contenidas ordenadamente la totalidad de las mercancías susceptibles de ser objeto de comercio internacional, con indicación de los impuestos y demás gravámenes que afectan su importación.
- Es una nomenclatura en la que frente a cada partida se indican los derechos que causan las mercancías en su importación o exportación.
- Es una nomenclatura que contiene los diferentes derechos e impuestos que deben pagar en las Aduanas de los diferentes países, las mercancías que se internen o se exporten.
- Es un instrumento de regulación del intercambio que indica, para cada mercancía, los derechos de Aduanas que corresponde percibir a la entrada o salida del país, según sean ellos tarifas o aranceles de importación o exportación.

¿Qué es el DUSSI?

El DUSSI (Documento Único de Salida Simplificado) es el documento a través del cual se formaliza la salida de legal de mercancías sin la participación de un Despachador de Aduanas.

Podrá tramitarse un DUS-Aceptación a Trámite con el tipo de operación "Salida de Mercancías Simplificado" y sin intervención de Despachador de Aduana, en los siguientes casos:

a) No se trate de exportaciones que requieren de DUS - Legalización.

b) Mercancías de carácter comercial, hasta US$ 1.000 FOB o su equivalente.

c) Mercancías sin carácter comercial, ya sea que se trate de:

 Efectos personales y/o menajes de casa hasta por el monto de US$ 1.000 FOB.

 Mercancías de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, para el abastecimiento de sus misiones en el extranjero y para la reparación y reposición de materiales y equipo.

 Mercancías donadas a países extranjeros con ocasión de catástrofe, calamidad pública o reconstrucción nacional.

 Efectos de diplomáticos chilenos, bienes y equipos de las misiones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales extranjeros acreditadas en el país, como asimismo menaje de casa y efectos personales de sus funcionarios.

 Equipaje y/o menaje de casa hasta por un monto de US $5.000 FOB, por cada miembro del grupo familiar.
(Resolución Nº 3.357 - 27.06.06)

¿Qué es el DUS?

El Documento Único de Salida, fue creado a raíz de la fusión de 3 extintos documentos (Orden de Embarque, Informe de Exportación y Declaración de Exportación), con la finalidad de simplificar y optimizar el proceso exportador, permitiendo el ingreso de las mercaderías que se van a exportar, a la Zona primaria de Aduanas en el menor tiempo posible, en palabras simples, podemos decir que el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercancías al exterior. Es elaborada por el Agente de Aduanas y legalizado por el Servicio Nacional de Aduanas.

La presentación de mercancías ante el Servicio Nacional de Aduanas, mediante el DUS, se desarrolla de la siguiente forma:

a.- Documento Único De Salida "Aceptación a Trámite": La presentación de las mercancías ante el Servicio Nacional de aduanas se hará a través del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, el cual deberá presentarse vía electrónica antes de solicitar el ingreso de las mercancías a Zona Primaria.

Los documentos que forman la base para la confección del Documento Único de Salida Aceptación a Trámite son los siguientes:

 Mandato para despachar, El despachador de aduana deberá actuar premunido del mandato que, para cada despacho, le otorgue el dueño de las mercancías (Exportador). El mandato se constituirá mediante poder escrito.
 Nota o instrucciones de embarque.
 Resolución o documento que autorice la destinación, cuando proceda.
 Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
 Carta de porte o documento que haga sus veces, en el caso de tráfico terrestre o ferroviario.
 Otras visaciones, Certificaciones de análisis o de calidad, cuando corresponda.
 Copia de la Factura Comercial emitida según las normas del Servicio de Impuestos Internos o de la Factura pro forma.
 Por último deben registrarse las marcas y los números de bultos que conforman el embarque.

Aceptación o rechazo del DUS: Si con motivo de la verificación del DUS se detectare alguna irregularidad, el documento será rechazado y devuelto al despachador.

En este caso se indicará que el documento fue rechazado y las causales del rechazo. El despachador de aduana deberá corregir los errores indicados y volver a efectuar la presentación.

El Documento Único de Salida es fechado, enumerado y aceptado a trámite por el Servicio Nacional de Aduanas verificando la descripción de las mercaderías y demás datos que contiene. Eventualmente es sometido a un aforo documental: revisión de la documentación para verificar que cada uno de los documentos esté bien extendido y que corresponda a las mercancías enviadas al exterior.

b.- Ingreso de las Mercancías a Zona Franca Primaria y Autorización de Salida: Con la aceptación a trámite del Documento Único de Salida se entiende que las mercancías han sido presentadas al Servicio, pudiendo presentarse para su ingreso a Zona Primaria, es en esta etapa donde el despachador de aduana exige el "DUS- Aceptación a trámite" y la "Guía de Despacho”.

Si la operación no es seleccionada para examen físico y el fiscalizador confirma esta determinación, éste otorgará a la operación la "Autorización de Salida", registrándola en el sistema computacional.
Si la operación es seleccionada para examen físico, el fiscalizador indicará al despachador o su personal autorizado, el lugar en el cual se realizará el procedimiento de Examen Físico.

c.- Embarque o salida al exterior de las mercancías: El embarque o salida al exterior de las mercancías será certificado por el despachador de aduana, en caso de tráfico marítimo y aéreo, y por el Servicio de Aduanas en caso de tráfico terrestre.

TRÁMITES DEL PROCESO EXPORTADOR

Una vez generado el contacto comercial con el exterior se debe realizar una serie de trámites administrativos, ellos son los siguientes:

 Documento Único de Salida (DUS).
 Consumar la Exportación.
 Informar al Banco Central el destino de las divisas.
 Tramitar los Beneficios a la Exportación.

Dependiendo del área en que se desarrolle el proyecto podrían hacerse necesarios trámites y diligencias complementarias ante organismos oficiales de gobierno ó entidades acreditadas. Por ejemplo, el Servicio Agrícola Ganadero (SAG),el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), el Instituto de Salud Pública (ISP), la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), etc.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El Servicio Nacional de Aduanas es un organismo del Estado de administración autónoma, que se relaciona con el poder ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda.


Funciones
Como institución pública, Aduanas cumple funciones claves para el desarrollo del país, ya que tiene un rol preponderante en materia de comercio exterior, especialmente, en la facilitación y agilización de las operaciones de importación y exportación, a través de la simplificación de trámites y procesos. Asimismo, debe resguardar los intereses del Estado, fiscalizando dichas operaciones, de manera oportuna y exacta, y recaudar los derechos e impuestos vinculados a éstas. Además, le corresponde generar las estadísticas del intercambio comercial de Chile y realizar otras tareas que le encomienda la ley.

Aduanas a lo largo del país
Para cumplir con sus funciones, el Servicio cuenta con 1.365 funcionarios, que se distribuyen entre la Dirección Nacional, con sede en Valparaíso, y en nueve Direcciones Regionales, siete Administraciones de Aduanas y 42 Pasos Fronterizos. Aduanas se hace presente en un total de 90 puntos, incluyendo puertos, aeropuertos y avanzadas.

Ejes Centrales de la Gestión de Aduanas

 Facilitación del comercio exterior, en un contexto de globalización.
 Fiscalización aduanera, exacta y oportuna.
 Modernización del Servicio, en el marco de la modernización del Estado.

Aduanas se ha fijado el objetivo de prestar una mejor atención y servicio a sus usuarios, proporcionando medios de información de fácil acceso; desarrollando procedimientos modernos, más eficientes y tramitaciones más ágiles, acordes con la inserción internacional del país y sus acuerdos de libre comercio.
En su interacción con el sector privado, Aduanas tiene como principios rectores la buena fe y la probidad. En este contexto, la coordinación y el trabajo conjunto entre -sector público y sector privado- constituye uno de los pilares básicos de la actividad aduanera.

Tareas Específicas

 Mejorar la calidad del servicio para facilitar el comercio internacional.
 Responder ágilmente a las exigencias del mundo globalizado, y en especial, a los requerimientos de implementación y administración de los Tratados de Libre Comercio (acceso a mercados, origen, etc.)
 Mejorar la exactitud y efectividad de la fiscalización, mediante la aplicación del sistema de gestión de riesgos.
 Combatir la evasión tributaria, el contrabando de mercancías, el tráfico de drogas y las infracciones a la propiedad intelectual.
 Incrementar la capacidad de procesamiento inteligente de la información.
 Consolidar la innovación tecnológica y la modernización de los procesos de tramitación, implementando sistemas informatizados que faciliten y agilicen las operaciones aduaneras.
 Asegurar la transparencia de la gestión y el ejercicio de la participación ciudadana, facilitando el acceso a una información de calidad, clara y oportuna.
 Trabajar por la adecuación a la Reforma Procesal Penal y el perfeccionamiento del Sistema Contencioso Administrativo.
 Fortalecer los vínculos con el sector público y privado, avanzando en la concreción de alianzas para mejorar la calidad de la gestión y la cooperación con las Aduanas a nivel internacional.

Traspaso de funciones del Banco Central de Chile al Servicio Nacional de Aduanas:

El traspaso del Banco Central de Chile al Servicio Nacional de Aduanas de la función administrativa vinculada al control de precios (informe de exportación e informe de variación de valor de la declaración de exportación) es un hecho relevante que es necesario destacar. Históricamente fue el Banco Central de Chile (Ley Orgánica Constitucional) la entidad encargada de administrar el registro nacional de exportadores, los Informes de Exportación y los Informes de Variación de Valor.