martes, noviembre 07, 2006

AGENTES DE ADUANA: Requisitos, funciones y deberes



Persona expresamente autorizada por la ley para actuar, por cuenta ajena, previa autorización de los interesados, en toda clase de destinaciones aduaneras, particularmente en las operaciones de importación de mercancías.
El Agente de Aduanas puede prestar sus servicios ante cualquier Aduana del país: tienen el carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto los datos que registren en sus declaraciones.
Los honorarios de los Agentes de Aduana son pactados entre éste y su cliente.
En la actualidad muchas de las Agencias de Aduanas brindan una atención integral al usuario, en distintos aspectos vinculados con el comercio internacional y mantienen sucursales en las principales ciudades del país.
En el sitio del Servicio Nacional de Aduanas se encuentra disponible un listado actualizado con los Agentes de Aduana, con sus respectivas sucursales en las diversas ciudades del país.

Requisitos para ser designado Agente de Aduanas:

a) Ser chileno, persona natural capaz de contratar;
b) no haber sido condenado ni encontrarse procesado por la comisión de delitos que merezcan pena aflictiva;
c) no encontrarse inhabilitado para cargos públicos;
d) haber aprobado estudios vinculados con el comercio exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.
e) haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras, calificado mediante Resolución fundada del Director Nacional.

Funciones propias del cargo:

• Procesar la información suministrada por sus clientes, debiendo exigir los documentos de base.
• Comprobar la congruencia de dichos datos y solicitar las aclaraciones pertinentes.
• Verificar la condición en que llegaron los bultos y si éstos vienen averiados o en malas condiciones debe efectuar un reconocimiento.
• Integrar los datos en la destinación aduanera que corresponda, llenando la Declaración y la Liquidación de Gravámenes. En un futuro inmediato la Declaración de Ingreso.
• Firmar los distintos documentos referidos a las destinaciones aduaneras que suscriba.
• Presentar a la Aduana el documento de despacho.
• Notificarse de los tributos que deben pagarse.
• Presentar en representación de sus mandantes solicitudes, prórrogas, reclamos y notas tanto a las Aduanas como a otros organismos vinculados con el Comercio Exterior.
• Intervenir en la tramitación y despacho de las mercancías.
• Mantener en su Oficina un libro de registro y archivar durante 5 años los documentos propios de las destinaciones aduaneras en que intervino, como asimismo, los documentos de base que se tuvieron en cuenta.
• Otorgar copias legalizadas de los documentos en que le haya correspondido intervenir.
• Firmar documentos de transporte y endosarlos.
• Cancelar las multas que fije la autoridad aduanera, portuaria, sanitaria, etc.
• Entablar reclamos referidos a la clasificación y/o valoración de las mercancías.
• Aportar la Carpeta de antecedentes que sea propia de cada despacho y le solicite la Autoridad aduanera.