lunes, noviembre 13, 2006

Carta de Crédito

El Crédito Documentario, o Carta de Crédito (Letter of Credit, L/C), es un compromiso emitido por una entidad bancaria, la que actuando por cuenta y orden del importador (Ordenante), o en su propio nombre, se compromete a pagar al exportador (Beneficiario) el importe indicado en los documentos comerciales y/o instrumentos de giro, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones que se incorporan en el crédito documentario.

El Crédito Documentario por lo general responde de forma satisfactoria a las necesidades del exportador y el importador. Como instrumento financiero sirve de forma independiente a los intereses de ambas partes. El Crédito Documentario, al posibilitar el pago contra entrega de documentos conformes que representan las mercancías y al hacer posible la transmitibilidad del derecho sobre esas mercancías, ofrece un método único y universalmente utilizado de alcanzar un compromiso aceptable desde un punto de vista comercial.

En cualquier caso, y con vistas a evitar controversias o problemas derivados del uso fraudulento de cartas de crédito, resulta altamente recomendable que el exportador realice, en forma previa, una verificación de las entidades bancarias con las que mantiene relaciones de corresponsalía en el país del importador y también acerca de los límites de crédito disponibles y restricciones para la confirmación de cartas de crédito emitidas por entidades bancarias establecidas en el país del importador.

Compromisos Contractuales

Una operación de crédito documentario representa un triángulo contractual:

• En primer lugar, es el soporte del contrato de compraventa internacional entre comprador y vendedor
• En segundo lugar, representa una solicitud de crédito y compromiso de pago entre el importador (Ordenante) y el banco que aprueba la emisión del instrumento (Banco Emisor). Por lo general el Banco Emisor tiene aprobado un límite de crédito para el Importador y procede con la emisión una vez que el Ordenante suscribe un título ejecutivo (Pagaré) que le permita a la entidad bancaria asegurar el pago de los compromisos asumidos junto al importador.
• En tercer lugar, el Crédito Documentario representa un compromiso de pago del Banco Emisor para con el Beneficiario (Exportador). Los bancos que añadan su confirmación al acreditivo establecerán su propio compromiso de pago para con el Beneficiario (Exportador), en forma adicional a la del Banco Emisor.

Cada nivel contractual es independiente de los otros y regula las relaciones entre las partes que correspondan en cada caso. El apartado 3º de la Publicación Nº 500 de la Cámara de Comercio Internacional reconoce la relación y establece:

“Los créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no los afectan ni están vinculados con tales contratos, aún cuando el Crédito Documentario se incluyan referencia a dichos contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro, negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incorporada en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el Banco Emisor o el Beneficiario.”


¿Quiénes son las partes participantes en un Crédito Documentario?

Las partes son:

• Banco Emisor
• Banco Confirmador, si lo hubiere, y
• El Beneficiario
• El Ordenante

Ventajas del Crédito Documentario

• Facilita la financiación de una operación de compra venta internacional
• Aporta a una transacción concreta un soporte crediticio independiente a una transacción concreta y una promesa de pago bien definida
• Puede satisfacer las necesidades financieras del vendedor y del comprador al proporcionar a ambas partes la solvencia crediticia de una entidad bancaria, que es muy distinto a la obtención de financiamiento bancario
• Permite al comprador solicitar un precio de venta inferior, así como un plazo de pago más favorable al que permitiría una reposición de fondos o una cobranza extranjera
• Reduce o elimina el riesgo comercial, al estar garantizado el pago por parte del banco que emite el Crédito Documentario
• Reduce algunos riesgos políticos y cambiarios, aunque no necesariamente los elimina.
• No demanda necesariamente provisión de fondos, ya que es altamente probable que el Banco Emisor no solicite al Importador un depósito en garantía por el equivalente al monto de apertura.
• Amplia las fuentes de suministro del ordenante, ya que ciertos proveedores sólo están dispuestos a vender contra pago por anticipado.
• Garantiza que los documentos sean examinados por especialistas:
• El importador tiene la certeza de que los documentos requeridos por el crédito documentario (si se emite amparado a la Publicación Nº 500) deberán ser presentados en estricto cumplimiento con los términos y condiciones incorporados en él.
• El importador tiene la seguridad de que los documentos presentados por el Beneficiario (Exportador) serán examinados por personal bancario especializado en el manejo de Créditos Documentarios.
• El importador puede tener confianza de que el pago al Beneficiario sólo se hará efectivo cuando éste haya cumplido con todos los términos y condiciones del Crédito Documentario así como el conjunto de normas establecidas en la UCP 500 (Uniform Customs and Practices 500).

Resulta altamente conveniente recordar una vez más que, con anterioridad al establecimiento de relaciones comerciales, es muy importante que tanto Importador como Exportador obtengan informes respecto del comportamiento comercial y financiero de la contraparte.

Desventajas del Crédito Documentario:

• La utilización de la Carta de Crédito resulta en un incremento de los gastos bancarios asociados al negocio exportador. Tanto importador como exportador deben cancelar a las entidades bancarias involucradas comisiones y gastos adicionales a los cobrados en operaciones bajo la modalidad de cobranza extranjera.
• El uso de la Carta de Crédito representa deuda bancaria directa para el importador y una real disminución de la capacidad de endeudamiento de este en el sector financiero de su país. Dicho de otra forma, la utilización de la Carta de Crédito sólo es accesible para aquellas empresas importadoras con acceso a líneas de crédito bancario o garantías para respaldar su utilización.
• Los negocios de exportación sólo serán posibles en aquellos casos en los que el importador tenga la capacidad y esté dispuesto a realizar el negocio bajo esas condiciones, cosa que comúnmente no ocurre en el caso de empresas extranjeras con prestigio y buena reputación en el mercado.